5 leyes y beneficios que protegen tu salud en la Isapre (y que casi nadie conoce)
Más allá de las alzas y el GES, existen leyes específicas que amplían tu protección en la Isapre: desde tratamientos de alto costo hasta coberturas especiales para niños. Te explicamos cada una en detalle.
Carla Aguirre
Asesora Experta en Isapres · Actualizado septiembre 2026
En este artículo
Estas leyes aplican aunque tu plan no las mencione: son garantías establecidas por normativa nacional, no beneficios opcionales de tu contrato. Si tu Isapre te dice lo contrario, puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud.
1Ley Ricarte Soto: tratamientos de alto costo
La Ley N.º 20.850 creó el Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Es un fondo estatal, independiente de tu plan de salud, que cubre el 100% del valor de las prestaciones específicamente incluidas en la normativa.
A quién beneficia
Aplica por igual a personas afiliadas a FONASA, ISAPRES y otros sistemas previsionales de salud. No depende del plan que hayas contratado: la Superintendencia de Salud mantiene un listado de 27 problemas de salud de alto costo —oncológicos, inmunológicos y enfermedades raras o poco frecuentes— cuyos medicamentos, insumos y dispositivos médicos quedan cubiertos al 100%.
¿Cómo se accede?
Tu médico tratante debe confirmar que el diagnóstico corresponde a uno de los incluidos en la ley, siguiendo el protocolo definido para esa patología. Con esa confirmación, se solicita la cobertura a través del prestador (en convenio con el sistema) y tu Isapre certifica tu calidad de beneficiario.
Importante: la cobertura Ricarte Soto no se descuenta del tope anual de tu plan ni de tu CAEC. Solo cubre los diagnósticos y tratamientos que están específicamente listados por ley, no cualquier enfermedad de alto costo.
2Ley de Salud Mental: misma cobertura que la salud física
La Ley N.º 21.331 protege los derechos de las personas en la atención de salud mental: dignidad, no discriminación, consentimiento informado y confidencialidad.
Lo que cambia en tu plan de Isapre
En los nuevos planes de salud (contratados o modificados desde la entrada en vigencia de la ley), las Isapres no pueden establecer para las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la contemplada para prestaciones de salud física equivalentes. Esto permite acceder a atención psicológica y psiquiátrica con una protección más equitativa que antes.
Antes de esta ley, era común que los planes limitaran las sesiones de psicólogo o psiquiatra a un número fijo al año, o con topes mucho más bajos que los de una consulta médica general.
Qué revisar: si tu plan es antiguo y no ha sido modificado desde la entrada en vigencia de la ley, la paridad podría no regir automáticamente. Consulta con tu Isapre o un asesor si tu plan actual ya la incorpora.
3Derecho al Olvido Oncológico
La Ley N.º 21.656 incorporó el Derecho al Olvido Oncológico a la Ley Nacional del Cáncer. Protege a las personas que tuvieron cáncer frente a discriminaciones asociadas a ese antecedente, una vez cumplidas ciertas condiciones.
Requisitos para acceder
- Haber tenido cáncer y finalizado un tratamiento radical (con intención curativa).
- Que hayan transcurrido 5 años desde el término de ese tratamiento.
- No haber tenido recaída durante ese período.
Cumplidas estas condiciones, la Isapre no puede exigirte declarar tu historial oncológico al contratar un nuevo plan de salud. Tampoco puede usarlo para cobrarte más o rechazarte cobertura.
Si aún no cumples los 5 años, o tuviste una recaída, sigue aplicando el régimen normal de preexistencias al momento de declarar tu salud.
4Menores de 6 años: cobertura sin tope
Los beneficiarios de Isapre menores de 6 años cuentan con cobertura sin tope de monto máximo anual para determinadas prestaciones contempladas por la normativa.
Prestaciones incluidas
De acuerdo con los códigos y modalidades establecidos en el Arancel Fonasa MLE (Modalidad de Libre Elección).
No necesitas acreditar un diagnóstico para acceder a esta regla de cobertura: aplica por la sola condición de tener menos de 6 años. Es especialmente relevante para terapias de estimulación temprana y apoyo al desarrollo.
5Menores de 2 años: sin cobro del plan
Las Isapres deben suspender el cobro del precio del plan complementario por las cargas menores de 2 años, manteniendo al niño o niña como beneficiario con acceso completo a las coberturas de su plan de salud.
Qué queda exento
El cobro del precio del plan complementario. Esta protección también se aplica a las cargas nonatas (bebés en gestación ya inscritos como carga).
Qué se mantiene
El cobro correspondiente al GES no queda exento: se sigue pagando de forma normal aunque el niño o niña sea menor de 2 años.
Para activarlo, basta con inscribir al recién nacido o a la carga nonata ante tu Isapre; la suspensión del cobro del plan complementario debe aplicarse automáticamente mientras dure la condición.